LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS



La fuerza de los hechos demuestra que la globalización de la economía digital tendrá una incidencia fundamental en la economía de los países. De hecho, hoy prevalece el uso de internet en la transmisión de información entre empresas y organismos gubernamentales. A fin de garantizar que la transmisión de correo electrónico se realice de una forma segura, se puede hacer uso de la firma electrónica. Gracias a la firma electrónica, los ciudadanos pueden realizar transacciones de comercio electrónico seguras y trámites con la Administración Pública con el mayor respaldo legal.
Como se puede evidenciar en el argumento del Decreto con fuerza de Ley Nº 1204, nuestro país avanza hacia la integración al mundo de la tecnología,  cuya evolución ha incidido sobre las relaciones humanas y el desarrollo de la comunicación a nivel mundial. Ver: www.tsj.gov.ve/legislacion/dmdfe.htm
Como parte de lo que representa este avance tecnológico encontramos las Firmas Electrónicas, que como la firma manuscrita, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad o disconformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

Por su parte una Firma Digital es aquella firma electrónica que está basada en los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada. Hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la Identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

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