DOCUMENTOS DIGITALES



¿Cómo funciona el Documento Digital?
         Es la representación en medio digital de un documento, contenido, textos, imágenes, sonidos, videos, etc.
         Permite almacenar en reducidos espacios grandes cantidades de contenido y distribuirlos o reproducirlos con facilidad.
         No se degrada ni deteriora con el tiempo.
         Por su naturaleza, puede ser fácilmente reproducido y con frecuencia modificado.
         Una vez que ha sido firmado con una firma digital, la firma queda ligada al mismo y el documento no puede ser modificado sin anular la validez de la firma.
         Una firma digital es un mecanismo de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en un medio digital.
         Permite firmar tanto un mensaje de correo electrónico, como el contenido en una página Web, pendrive, CD-ROM o cualquier otro medio de almacenamiento digital.
         Generalmente está ligada a un certificado digital que confirma que la firma corresponde al firmante.
         Permite garantizar la integridad de un documento, ya que luego de firmado un documento digital no puede alterarse sin que pierda su validez.
         Brinda información de la fecha y la hora en que se firmó.
         Un documento firmado digitalmente no puede ser repudiado y goza de la misma validez que uno impreso en papel.
         La firma electrónica presenta un elemento de mayor robustez en comparación con la firma en papel, pues la llave que la genera se encuentra encriptada lo que dificulta su utilización en caso de plagio.
         Regulada por LMDFE. Decreto 1024 – Gaceta 37.148 – 28 de Febrero de 2001.

 Ventajas y Beneficios del uso de Firmas y Documentos Digitales

Beneficios Generales:

         Ahorros en costos de transacción y almacenamiento.
         Mayor eficiencia y agilidad en trámites administrativos.
         Más transparencia (menos Burocracia).
         Incentivo y empuje al Gobierno Electrónico.
         Apertura del Comercio Electrónico.
      •         Integración con la ICP Nacional.

SEGURIDAD DIGITAL

Estamos acostumbrados al concepto de contraseñas o claves de acceso para proteger y restringir el acceso a documentos y sistemas. Pero, con frecuencia la misma contraseña sirve tanto para abrir o leer los documentos como para modificarlos. La contraseña no dice nada sobre la autenticidad del documento, su integridad y la autoría del mismo. Estos aspectos son cubiertos por el uso correcto de firmas digitales a través de una Infraestructura de Clave Pública (ICP – PKI).

         Cuando un individuo firma digitalmente un documento, lo hace usando su llave privada, a la cual sólo él tiene acceso.
         Su firma digital no puede ser copiada ni adicionada a un documento por alguien que no tenga acceso a su clave privada.
         La firma digital adicionada no brinda acceso a la clave privada del individuo, la cual nunca es revelada.
         El documento no podrá ser modificado o alterado por terceros luego de ser firmado sin anular la firma.
         Para acceder a un documento firmado digitalmente, se obtiene generalmente la llave pública del certificado digital asociado a la firma digital usada.
         Dicho certificado puede ser incluido en el documento, o puede obtenerse a través de una red privada o Internet.
         A través del certificado digital se valida la autenticidad de la firma y la identidad del firmante.   




Como podemos observar el buen uso de las Firmas electrónicas nos permite vislumbrar cierto nivel de seguridad, que podemos resumirlo en:



 1.      Autenticación ya que puede identificarse con alto nivel de certeza al emisor de un mensaje o transacción (FIRMA).
2.      No repudio, ya que dificulta la negación de la autoría de un documento electrónico.
3.      Confidencialidad, es decir, incrementa los niveles de privacidad de la información (CIFRADO).
4.      Integridad, ya que permite disminuir considerablemente el  riesgo de manipulación  de información.
 




TIPOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS



En nuestra actual normativa existen dos tipos: la firma electrónica básica y la firma avanzada.
La firma electrónica básica o simple contiene un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento, pero este sistema tiene algunos problemas. ¿Cómo sabemos que los datos enviados hayan sido creados por la persona que lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una tercera persona haciéndose pasar por él?
Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la que nuestro ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Se distingue entre Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica Simple, según la misma hubiese sido creada a partir de un dispositivo seguro o no. Si el dispositivo es seguro, entonces estamos en presencia de una Firma Electrónica Avanzada. La diferenciación entre ambas clases de firmas está hecha en función de la protección legal que ellas producen y los efectos jurídicos que ella produce son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de contener la voluntad de la persona. Cerrado el espacio (El Carabobeño, 12/09/2009).-
Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y entendimiento de la población, no sólo porque son tratadas desde un punto de vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad que produce la lectura de las definiciones que ofrece la regulación actual.

¿CÓMO FUNCIONA LA FIRMA ELECTRÓNICA? y ¿QUIÉN LAS AUTENTIFICA?



La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible. Para ello es necesario contar con un par de claves: clave privada y clave pública que se corresponden de forma matemática. Pongamos un ejemplo, escribimos un documento y lo firmamos con nuestra clave privada y lo enviamos a nuestro receptor al cual previamente le habremos otorgado nuestra clave pública, esta clave pública es la que permite verificar la procedencia del mensaje y que verdaderamente ha sido firmado por nosotros, que somos los únicos poseedores de la clave privada.
La ventaja de la encriptación es  que:
  • La información enviada bajo la firma electrónica sólo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave.
  • Acreditar la identidad de quien firma el documento electrónicamente.


Recientemente, el organismo, adscrito al Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática, realizó el acto de generación de claves raíz del Estado venezolano, en el cual el organismo recibió la primera solicitud de un ente de certificación, de parte de la Fundación Instituto de Ingeniería.
Los proveedores de servicios de certificación son, según lo establece el instrumento legal, los que dan validez a la firma electrónica; sin embargo, advierte que sólo recibirán la autorización aquéllas que cumplan con la capacidad técnica, financiera y operativa.
Según la Ley, en el caso de organismos públicos, los proveedores de servicios de certificación deberán contar con un presupuesto de gastos e ingresos que permita el desarrollo de la actividad.

Además, señala que los entes certificadores deben contar con un sistema de información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como los certificados electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.






LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS



La fuerza de los hechos demuestra que la globalización de la economía digital tendrá una incidencia fundamental en la economía de los países. De hecho, hoy prevalece el uso de internet en la transmisión de información entre empresas y organismos gubernamentales. A fin de garantizar que la transmisión de correo electrónico se realice de una forma segura, se puede hacer uso de la firma electrónica. Gracias a la firma electrónica, los ciudadanos pueden realizar transacciones de comercio electrónico seguras y trámites con la Administración Pública con el mayor respaldo legal.
Como se puede evidenciar en el argumento del Decreto con fuerza de Ley Nº 1204, nuestro país avanza hacia la integración al mundo de la tecnología,  cuya evolución ha incidido sobre las relaciones humanas y el desarrollo de la comunicación a nivel mundial. Ver: www.tsj.gov.ve/legislacion/dmdfe.htm
Como parte de lo que representa este avance tecnológico encontramos las Firmas Electrónicas, que como la firma manuscrita, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad o disconformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

Por su parte una Firma Digital es aquella firma electrónica que está basada en los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada. Hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la Identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.